El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
A través de dicho sistema, las partes en conflicto, voluntariamente, encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre el mismo, la cual, al ser vinculante, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.
¿Cuáles son sus características y ventajas?
El arbitraje se desarrolla sin formulismos especiales en un corto espacio de tiempo.
Se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial
La resolución es de ejecución obligada, como una sentencia obligando a las partes a estar y pasar por lo estipulado..
Es gratuito para ambas partes. La gratuidad presenta como única excepción el coste de las pruebas practicadas a instancia de parte que serán costeadas por quienes las proponga.
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que seregula el Sistema Arbitral de Consumo.